EN BAJA CALIFORNIA EL ABORTO ES LEGAL POR 5 CAUSALES: LIBRE VOLUNTAD DE LA MUJER, VIOLACIÓN, RIESGO PARA LA VIDA DE LA MUJER, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL NO CONSENTIDA Y ABORTO IMPRUDENCIAL.
AUNQUE EN EL ESTADO SE HAYA APROBADO UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROTEGER LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA “CONCEPCIÓN”, LAS CAUSALES MENCIONADAS ABAJO SIGUEN VIGENTES, ES DECIR, PUEDES TENER UN ABORTO DE MANERA LEGAL POR CUALQUIERA DE ESAS CIRCUNSTANCIAS.

LIBRE VOLUNTAD DE LA MUJER
Cuando se realiza dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
De acuerdo con las reformas del 2021 al Código Penal, en los artículos 132, 133, 134, 135 y 136. (Ver Periódico Oficial del Estado de Baja California del 12 de noviembre del 2021)
CUANDO EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN
Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindarte los servicios médicos de aborto.
Denunciar la violación no es un requisito para que solicites el servicio de aborto. Solo en caso de que seas menor de 12 años, la solicitud debe provenir de tu madre, padre o tutor. (Ver Ley General de Víctimas, artículo 29 y 30, fracción IX, y la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) artículo 6.4.2.7.)
CUANDO EL EMBARAZO PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER
Si continuar el embarazo pone en riesgo tu vida, puedes solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato).
Tu médico/a está obligado/a a ofrecerte la interrupción del embarazo si, en caso de continuar con este, tu vida corre peligro: por ejemplo, en caso de preeclampsia severa. Nadie debe obligarte a correr riesgos innecesarios.
De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 136 fracción III, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causa.SI EL EMBARAZO ES PRODUCTO DE UNA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER
Es legal el aborto cuando tu embarazo es resultado de una inseminación artificial no deseada y que se haya realizado sin tu consentimiento. Esta causal está definida en el artículo 136 fracción II del Código Penal estatal.
SI EL ABORTO FUE PROVOCADO DE MANERA IMPRUDENCIAL, ES DECIR, POR ACCIDENTE
Cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, por algún accidente o como resultado de una acción que realizaste sin la intención de provocar un aborto.
Cuando el aborto es provocado accidentalmente, o como dice la ley, de manera “imprudencial”, no deben imponerte sanción alguna. Esto se encuentra en el artículo 136 fracción V del Código Penal estatal.
SI EL PRODUCTO PRESENTA ALGUNA MALFORMACIÓN CONGÉNITA GRAVE
Cuando el producto presenta alteraciones que puedan provocar daños físicos o mentales graves, tienes derecho al aborto si cuentas con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 136 fracción IV del Código Penal estatal.
Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. Tú eres la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberás contar con información clara y oportuna.
Fuente: https://andar.org.mx/aborto-legal/